Lo despidieron: los primeros pasos y los plazos que no puede dejar pasar
Sesenta días hábiles para reclamar, qué revisar en la carta de despido y por qué conviene pensar dos veces antes de firmar el finiquito.
Publicado el 1 de julio de 2026 por Silvana Pereira Fernández
Si lo despidieron, el reloj empezó a correr. El plazo para reclamar judicialmente el despido es de sesenta días hábiles contados desde la separación. Si primero reclama en la Dirección del Trabajo, ese plazo se suspende, pero no puede estirarse más allá de noventa días hábiles. Son plazos fatales: vencidos, se pierde el derecho.
Lo primero es leer la carta de despido y ver qué causal invocaron. La causal tiene que estar señalada y tiene que apoyarse en hechos concretos. Las necesidades de la empresa, que es la causal más usada, exige hechos comprobables, y no se sostiene cuando el mismo cargo se llena con otra persona poco después.
Lo segundo es revisar si las cotizaciones estaban al día al momento del despido. Si no lo estaban, opera lo que se conoce como ley Bustos: el despido no pone término al contrato y el empleador debe seguir pagando la remuneración hasta convalidarlo pagando lo que debe.
Lo tercero, y quizás lo más importante en la práctica: antes de firmar el finiquito, revíselo. Firmar un finiquito sin reserva de derechos puede cerrarle la puerta a reclamar después. Hoy el finiquito electrónico se firma en el portal Mi DT de la Dirección del Trabajo con ClaveÚnica, tiene el mismo valor que el firmado ante notario, y permite aceptarlo con reserva de derechos.
Junte todo lo que tenga: contrato, anexos, liquidaciones, correos, mensajes y la carta de despido. Con eso se puede evaluar en una reunión si el caso tiene camino.
Este artículo es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación tiene particularidades que hay que revisar.