Derecho laboral
En materia laboral el reloj corre: los plazos para reclamar un despido son cortos y fatales. Si lo despidieron y algo le huele mal, conviene consultar la misma semana, no cuando ya no se puede hacer nada.
Qué hago en derecho laboral
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Despido injustificado
Reclamo del despido cuando la causal invocada no es real o no se acreditó, con las indemnizaciones y recargos que correspondan.
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Autodespido
Cuando es el empleador el que incumple (no paga, no cotiza, hostiga) y el trabajador pone término al contrato haciendo valer esos incumplimientos.
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Cobro de finiquito y prestaciones
Remuneraciones impagas, feriado proporcional, horas extraordinarias y cotizaciones no pagadas.
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Tutela de derechos fundamentales
Acoso laboral y sexual, discriminación y vulneración de garantías en el trabajo, incluida la Ley Karin.
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Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Demandas de indemnización de perjuicios cuando el empleador no cumplió su deber de seguridad.
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Asesoría al empleador
Contratos, reglamento interno, despidos bien hechos y defensa ante la Dirección del Trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
Sesenta días hábiles desde la separación para demandar ante el tribunal. Si primero reclama en la Dirección del Trabajo, el plazo se suspende, pero nunca más allá de noventa días hábiles. Son plazos fatales: vencidos, se pierde el derecho a reclamar.
Me despidieron por necesidades de la empresa. ¿Puedo reclamar?
Sí, si la causal no es real. Las necesidades de la empresa exigen hechos concretos y comprobables, y no sirven cuando el cargo se llena con otra persona al mes siguiente. Si el tribunal la declara injustificada, la indemnización por años de servicio se recarga en un 30%.
No me pagaron las cotizaciones. ¿El despido vale?
No. Si al despedirlo el empleador no tenía las cotizaciones al día, opera la llamada ley Bustos: el despido no produce el término del contrato y el empleador debe seguir pagando su remuneración hasta que convalide el despido pagando lo que debe.
¿Tengo que ir a la notaría a firmar el finiquito?
Ya no es necesario. El finiquito electrónico se firma en el portal Mi DT de la Dirección del Trabajo con ClaveÚnica, tiene el mismo valor que el firmado ante notario y usted puede aceptarlo con reserva de derechos. Antes de firmar cualquier finiquito, revíselo: firmar sin reserva puede cerrarle la puerta a reclamar.
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