Qué se puede hacer cuando no pagan la pensión de alimentos
Retención de fondos, arraigo, suspensión de licencia y Registro Nacional de Deudores. Las herramientas que existen hoy para cobrar.
Publicado el 8 de julio de 2026 por Silvana Pereira Fernández
Tener una pensión fijada por el tribunal y no recibirla es una situación más común de lo que debería. La buena noticia es que el sistema tiene bastantes herramientas de apremio, y en los últimos años se reforzaron de forma importante.
La primera vía es la retención directa. Si el alimentante es trabajador dependiente, la pensión se puede retener de su remuneración y pagar directamente por el empleador, sin que él intervenga.
La segunda es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Estar inscrito ahí tiene consecuencias concretas: se retiene el pago cuando el deudor recibe dinero del Estado o de una operación relevante, se le complica obtener y renovar la licencia de conducir y el pasaporte, y queda visible en operaciones de crédito.
La tercera son las medidas de apremio propiamente tales: arresto nocturno, arraigo nacional y, en casos de incumplimiento reiterado, arresto. Se piden al tribunal cuando ya hay cuotas impagas y el deudor no ha justificado su incumplimiento.
También se puede pedir la retención de fondos previsionales cuando la ley lo permite, y trabar embargo sobre bienes del deudor.
Lo importante es no dejar pasar el tiempo. Mientras más cuotas se acumulan, más difícil es que se paguen de una vez, y el tribunal valora que la parte haya actuado con diligencia.
Este artículo es información general y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación tiene particularidades que hay que revisar.